Punto por punto, minuto por minuto. La reforma electoral

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Para saber en qué consiste la Reforma Electoral que propone el Poder Ejecutivo es importante leer la iniciativa que este presentó al Poder Legislativo el día 28 de abril del año 2022.

Publicaremos por separado punto por punto y en lecturas de un minito.

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El financiamiento a los partidos políticos:

Se propone limitar el financiamiento de los partidos políticos solamente para gastos de campaña electoral y suprimir el llamado financiamiento ordinario que se les entrega mensualmente cada año; al mismo tiempo, regular las aportaciones de las personas a los partidos y el uso de tales recursos por parte de éstos.

La Administración Pública Federal destina alrededor de 11,000 millones de pesos solo para sostener la burocracia, oficinas y demás gastos en tiempos no electorales.

El objetivo es reducir el alto costo que los partidos políticos representan al erario y obligarlos  a convertirse en instituciones autosostenibles.

Un sistema de partidos democrático se funda en partidos políticos cuya legitimidad y capacidad de acción política se basan en el apoyo social, producto de sus propuestas programáticas, es decir, de su capacidad de obtener el apoyo ciudadano como única condición viable para el ejercicio del poder.

Se propone mantener la fórmula actual de distribución del financiamiento público a los partidos políticos; sin embargo, dichos recursos serán entregados únicamente durante tiempos de campaña. Esto representa una disminución de más del 66% del financiamiento público respecto de lo que actualmente se gasta. Lo anterior obedece a la necesidad de que nuestro régimen de partidos no genere costos  injustificados ni incongruentes.

En cuanto a la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, como para sufragar gastos de campaña durante los procesos electorales, se establecen reglas precisas, ordenando que los partidos políticos identifiquen y reporten la fuente de todo recurso obtenido, sin exceder los topes señalados en la legislación; los recursos provistos no serán deducibles de impuestos; se prohíbe que una misma persona física done en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente y que se apliquen recursos obtenidos para el sostenimiento de actividades ordinarias en gastos de campaña o al pago de deudas contraídas para cubrir procesos electorales anteriores.

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