La sobreabundancia de información en internet, TV y Radio con el objeto de confundir a la población sobre el actuar del ejército en materia de seguridad pública, no alcanzó para engañar a la población. Tan pronto surgió este tema la ciudadanía se volcó en apoyo a que el ejército continuara apoyando en tareas de seguridad de las diferentes entidades de nuestra república. Varios congresistas estatales y federales se negaron a apoyar la iniciativa, abrazaron las mentiras como verdad y las redes sociales no les perdonaron. El ejemplo es el caso de Movimiento Ciudadano que negó orgullosamente el apoyo y en sus propias redes sociales los dilapidaron. https://www.facebook.com/JManuelScottS
El pasado viernes 18 de noviembre de publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Los cambios tienen aliento hasta el año 2028, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. Los cambios quedaron de la siguiente manera:
El Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública y la participación esta fuerza deberá ser: Extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria; de forma tal que, las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas. La Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la Constitución. En ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno. El Ejecutivo Federal presentará al Congreso un informe semestral sobre el uso de la facultad.